¿Y SI ME PARA LA POLI...?
La normativa cambió en 2004 y ahora es más permisiva. Apréndete esto por si te para algún policía despistado...
Una de las primeras limitaciones con
las que nos encontramos a la hora de elegir un sistema u otro para
portar las bicis en el coche es acerca de la legalidad o no de los
modelos de portón y remolque (los de techo son totalmente legales),
debido a la desinformación existente. El tema está un poco confuso aún
entre las instituciones competentes y siempre aparece algún amigo o el
primo de un vecino al que unos guardias civiles (también desinformados)
le han "recetado" el pago de una determinada cantidad por llevar un
dispositivo "ilegal o no homologado".
Así están las cosas pero
la realidad es que su uso está regulado, son totalmente legales
cumpliendo una serie de requisitos, y puedes usarlos con total
tranquilidad. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento estaba
totalmente prohibido el uso de portabicicletas traseros por lo que
algunas organizaciones de usuarios de bici como ConBici
se movilizaron en protesta dirigiéndose a estamentos nacionales y
europeos pidiendo la equiparación de la normativa nacional a la
europea. El resultado de sus peticiones fue que la Comisión Europea
abrió un expediente a España por ir en contra del Artículo 28 del
Tratado de la CE, en que se hace referencia a que entre los Estados de
la unión no debe haber ningún tipo de restricción cuantitativa a la
importación; entonces ¿si los portabicicletas estaban homologados y
permitidos en toda Europa por qué en España no?
Finalmente la normativa se reformó y entró en vigor el nuevo Reglamento de la Circulación del 23 de enero de 2004,
fecha desde la cual se permiten, con algunas restricciones, y cuyo
extracto te presentamos a continuación y que puedes consultar en su
versión completa en el BOE y en la web de la Administración General del
Estado, www.060.es
www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf
[i]Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un
vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera
necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b. Comprometer la estabilidad del vehículo.
c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización
luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias
manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas,
insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su
acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas
específicas que regulan la materia.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en
planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los
apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por
proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante,
con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más
próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente
al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y
siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y
acondicionamiento, podrán sobresalir:
a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.2. En vehículos de longitud igual o
inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada
extremo anterior y posterior.
b. En el caso de que la dimensión menor de la
carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir
hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea
superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados
exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir
por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera
indivisible, un 15 %.
4. En los vehículos de anchura
inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de
0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por
la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la
proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los
apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones
convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la
vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para
aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los
vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada
por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas
características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de
Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la
carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del
vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la
anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán
transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de
la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles
deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.
LAS CLAVES
Cumple esto y ve tranquilo
Nuestra recomendación, a modo de preventivo, es que si utilizas un portabicletas trasero es que te descargues de la web e imprimas este decreto,
y lo archives junto a la documentación de tu vehículo para que te sirva
de salvavidas si te topas alguna vez con un representante de la ley que
no esté bien informado y se empeñe en multarte. Aún así, te resumimos
las claves para que transportes tu bici con seguridad:
- Ten en cuenta que todos los portabicicletas están homologados,
si no, no se podrían comercializar en nuestro país. Con que estén
homologados en un organismo europeo es suficiente, como el TUV alemán.
- En todo momento deberán quedar visibles tanto las luces del vehículo como la matrícula del mismo.
Si utilizamos un portabicis de portón y quedan ocultos los pilotos o la
matrícula, deberemos instalar un kit adicional de luces. Los de bola de
remolque ya llevan luces y placa.
- La carga no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).
-
Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior
hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas
es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros).
- En cualquier caso la carga debe ser señalizada en su extremo
con un panel V-20 de franjas rojas y blancas, y en caso de ser del
mismo ancho que el vehículo, con dos paneles, uno a cada lado formando
una V con sus franjas.
¡CUIDADO CON EL SEGURO!
Maldita letra pequeña...
Antes
de cargar la bici, lee atentamente la letra pequeña de tu seguro. En
algunas compañías, las pertenencias que transportemos, denominadas
"objetos de uso personal", están cubiertas parcialmente,
pero en otros casos, hay que pactarlo previamente con la compañía
aseguradora. Pese a que nuestra póliza sea de modalidad "a todo
riesgo", lo más probable es que no cubra ante un accidente los
desperfectos de nuestra bici. Si no es así, por poco dinero más podremos ampliar la cobertura del seguro.
La normativa cambió en 2004 y ahora es más permisiva. Apréndete esto por si te para algún policía despistado...
Una de las primeras limitaciones con
las que nos encontramos a la hora de elegir un sistema u otro para
portar las bicis en el coche es acerca de la legalidad o no de los
modelos de portón y remolque (los de techo son totalmente legales),
debido a la desinformación existente. El tema está un poco confuso aún
entre las instituciones competentes y siempre aparece algún amigo o el
primo de un vecino al que unos guardias civiles (también desinformados)
le han "recetado" el pago de una determinada cantidad por llevar un
dispositivo "ilegal o no homologado".
Así están las cosas pero
la realidad es que su uso está regulado, son totalmente legales
cumpliendo una serie de requisitos, y puedes usarlos con total
tranquilidad. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento estaba
totalmente prohibido el uso de portabicicletas traseros por lo que
algunas organizaciones de usuarios de bici como ConBici
se movilizaron en protesta dirigiéndose a estamentos nacionales y
europeos pidiendo la equiparación de la normativa nacional a la
europea. El resultado de sus peticiones fue que la Comisión Europea
abrió un expediente a España por ir en contra del Artículo 28 del
Tratado de la CE, en que se hace referencia a que entre los Estados de
la unión no debe haber ningún tipo de restricción cuantitativa a la
importación; entonces ¿si los portabicicletas estaban homologados y
permitidos en toda Europa por qué en España no?
Finalmente la normativa se reformó y entró en vigor el nuevo Reglamento de la Circulación del 23 de enero de 2004,
fecha desde la cual se permiten, con algunas restricciones, y cuyo
extracto te presentamos a continuación y que puedes consultar en su
versión completa en el BOE y en la web de la Administración General del
Estado, www.060.es
www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf
[i]Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un
vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera
necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b. Comprometer la estabilidad del vehículo.
c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización
luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias
manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas,
insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su
acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas
específicas que regulan la materia.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en
planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los
apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por
proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante,
con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más
próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente
al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y
siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y
acondicionamiento, podrán sobresalir:
a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.2. En vehículos de longitud igual o
inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada
extremo anterior y posterior.
b. En el caso de que la dimensión menor de la
carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir
hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea
superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados
exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir
por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera
indivisible, un 15 %.
4. En los vehículos de anchura
inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de
0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por
la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la
proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los
apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones
convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la
vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para
aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los
vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada
por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas
características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de
Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la
carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del
vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la
anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán
transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de
la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles
deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.
LAS CLAVES
Cumple esto y ve tranquilo
Nuestra recomendación, a modo de preventivo, es que si utilizas un portabicletas trasero es que te descargues de la web e imprimas este decreto,
y lo archives junto a la documentación de tu vehículo para que te sirva
de salvavidas si te topas alguna vez con un representante de la ley que
no esté bien informado y se empeñe en multarte. Aún así, te resumimos
las claves para que transportes tu bici con seguridad:
- Ten en cuenta que todos los portabicicletas están homologados,
si no, no se podrían comercializar en nuestro país. Con que estén
homologados en un organismo europeo es suficiente, como el TUV alemán.
- En todo momento deberán quedar visibles tanto las luces del vehículo como la matrícula del mismo.
Si utilizamos un portabicis de portón y quedan ocultos los pilotos o la
matrícula, deberemos instalar un kit adicional de luces. Los de bola de
remolque ya llevan luces y placa.
- La carga no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).
-
Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior
hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas
es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros).
- En cualquier caso la carga debe ser señalizada en su extremo
con un panel V-20 de franjas rojas y blancas, y en caso de ser del
mismo ancho que el vehículo, con dos paneles, uno a cada lado formando
una V con sus franjas.
¡CUIDADO CON EL SEGURO!
Maldita letra pequeña...
Antes
de cargar la bici, lee atentamente la letra pequeña de tu seguro. En
algunas compañías, las pertenencias que transportemos, denominadas
"objetos de uso personal", están cubiertas parcialmente,
pero en otros casos, hay que pactarlo previamente con la compañía
aseguradora. Pese a que nuestra póliza sea de modalidad "a todo
riesgo", lo más probable es que no cubra ante un accidente los
desperfectos de nuestra bici. Si no es así, por poco dinero más podremos ampliar la cobertura del seguro.
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